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Requisitos para la obtención de licencias de funcionamiento de casinos y salas de bingo

 

Dentro del plazo señalado en la licencia de autorización e instalación y quince (15) días antes, como mínimo de la fecha prevista para la apertura del Casino o Sala de Bingo, la sociedad mercantil titular solicitará a La Comisión la licencia de apertura y funcionamiento.
Si la apertura no pudiese efectuarse dentro del plazo señalado en la licencia de autorización e instalación, la sociedad mercantil titular deberá instar a La Comisión la oportuna prórroga, justificando debida y detalladamente las causas que impiden el cumplimiento del plazo. En este caso, así como cuando expirase el plazo sin solicitar prórroga, se declara revocada la licencia de autorización e instalación de pleno derecho.

La solicitud de licencia para la apertura y funcionamiento deberá ir acompañada además de los documentos señalados en los ordinales 1°, 2°, 6° y 7° del artículo 17 de La Ley, de los siguientes:

1.- Certificación de terminación de las obras, debidamente otorgada por la Alcaldía respectiva. (Presentarlo en original para ser confrontado con la copia)

2.- Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de la Firma Mercantil solicitante, así como de la Patente de Industria y Comercio y de la Licencia de Expendio de Licores. (deberán presentar los originales para ser confrontados con las copias respectivas)

3.- Presentar Fianza de Fiel Cumplimiento a que se refiere el ordinal 7° del artículo 17 de la Ley y el ordinal 5 del artículo 14 del Reglamento de Ley. Las fianzas deberán garantizar a la “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE FINANZAS, COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, el pago de las Premiaciones, Regalías, Contribuciones Especiales y demás Impuestos y obligaciones que establece la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento. La Fianza debe ser otorgada por una institución Bancaria o de Seguro debidamente inscrita en la superintendencia respectiva y con duración de un (1) año, renovable anualmente, o por diez (10) años, tiempo de duración de la Licencia.

4.- Relación del Director de Juegos y de los Subdirectores o de los miembros del Comité de Dirección, en su caso y del personal de juegos, secretaria, recepción, caja y contabilidad que vayan a prestar servicios en el Casino o Sala de bingo, con especificación de sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y número de cédula de identidad i de pasaporte en caso de extranjeros.

5.- Relación detallada de los juegos a desarrollarse, con indicación del número de mesas de juego (en caso de los casinos) correspondientes a cada uno de ellos y de los limites mínimos y máximos de las apuestas en cada juego así como un listado de las máquinas traganíqueles que debe contener las marcas, modelos y seriales de las mismas, propietarios de las máquinas u operadores.

6.- Propuesta de horario máximo de funcionamiento de las salas de juegos.

El horario debe estar comprendido entre las 12:00 m. hasta las 5:00 a.m.

Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información.
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