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Requisitos  para   la  obtención  de  licencias  de  instalación de casinos y salas de bingo

 

Las solicitudes de licencia serán consignadas ante La Comisión, quien es el único órgano con capacidad jurídica para ello. Las mismas deberán ser presentadas en original y (3) tres copias y contendrán:

1.- Acreditarse mediante documento auténtico como representante legal de la compañía interesada y estar debidamente facultado para formular la solicitud de Licencia.

2.- Presentar copia certificada de Documento Constitutivo de la empresa solicitante, incluyendo su publicación y todas las demás informaciones requeridas. El capital social de la Empresa deberá ser de 100.000 Unidades Tributarias en caso de Salas de Bingo y de 300.000 Unidades Tributarias en caso de Casinos, de las cuales 200,000 Unidades Tributarias deben ser Capital operativo en efectivo.

3.- Copias certificadas de Modificaciones o Asambleas de Accionistas con sus publicaciones (si las hubiera).

4.- Identificar la ubicación y señalar las características del establecimiento, presentando los documentos que certifiquen la propiedad o disponibilidad del inmueble y acompañando la autorización de conformidad de uso del inmueble, expedido por la Alcaldía respectiva.

5.- Presentar el Proyecto de Reglamento Interno. (En español, Inglés y otro idioma).

6.- Consignar copia de los antecedentes financieros y constancia de los recursos requeridos para operar el establecimiento a través de claras y convincentes evidencias. Comprobar la estabilidad financiera.

7.- Dos (2) Referencias Personales, dos (2) Referencias de Trabajo, dos (2) Referencias Comerciales y dos (2) Referencias Bancarias (2 de cada uno de los socios).

8.- Balance General debidamente auditado y elaborado por Contador Externo colegiado, dentro de los treinta (30) días anteriores a la solicitud.

9.- Presentar Fianza Bancaria o de Compañía de Seguro (Inscritas en las superintendencias respectivas)

10.- Declaración Jurada de Bienes de los Accionistas de la Compañía conjuntamente con las autorizaciones para que la Contraloría General de la República haga las investigaciones de oficio o solicitadas por la Comisión de Casinos.

11.- Declaración Jurada de los Accionistas de Someterse a las disposiciones establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento.

12.- Planos y Proyecto del Establecimiento que se pretende instalar con su respectiva Memoria Descriptiva.

13.- Memoria descriptiva de los servicios que posee el establecimiento en cuanto al servicio de agua potable, aguas residuales, electricidad, servicio de bote de basura etc., así como el área total del establecimiento, área de la sala de bingo, área de la sala de máquinas.

14.- Memoria descriptiva de los servicios complementarios de bar, restaurante, tarima de espectáculos y otros servicios que pretendan ofrecer.

15.- Relación de las medidas de seguridad que se proyecta instalar tales como: sistemas de alarmas, Sistemas contra incendio, extintores, sistemas de video cámaras, cajas fuertes, empresa de vigilancia, unidad de producción autónoma de energía eléctrica y todas aquellas medidas de seguridad necesarias para el establecimiento y sus visitantes.

16.- Cuando el solicitante de la Licencia no sea propietario de las instalaciones donde se pretende instalar el establecimiento deberá presentar copia certificada de documento donde conste la relación contractual ad-hoc con alguno de ellos y cuyo contrato de arrendamiento deberá ser por diez (10) años mínimo.

17.- Fecha en que iniciaran los trabajos de construcción o remodelación según sea el caso.

18.- Juegos cuya práctica en el Casino o Sala de Bingo se pretende sean autorizados.

19.- En caso de Casino deberá presentar oficio de categorización de 5 estrellas del Hotel donde se pretende instalar, emanado del Órgano Rector del Turismo (Ministerio de Industria y Comercio)

20.- Para el caso de las Salas de Bingo que se pretendan instalar en hoteles, igualmente deberán presentar oficio de categorización de 5, 4 o 3 estrellas expedida por el Órgano Rector del Turismo.

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