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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA EL TURISMO
COMISION NACIONAL DE
CASINOS,
SALAS DE BINGO Y
MAQUINAS TRAGANIQUELES
Caracas, 16 de Junio
de 2010
200º y 151º
El Directorio de la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 1, 3, 7 numerales 1 y 9, y artículo 17
numeral 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo
4, numerales 5 y 8, y 30 de su Reglamento, y el artículo 5
numeral 1 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
CONSIDERANDO
Que las disposiciones de
la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles regulan las actividades, el funcionamiento, el
régimen de fiscalización y control concernientes a los
casinos y salas de bingo.
CONSIDERANDO
Que la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
es el órgano rector de la actividad objeto de la Ley para el
Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, y que está facultada para dictar las
normas que considere necesarias para la mejor aplicación de la
citada Ley, su Reglamento y demás normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que
los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada, y la Ley Orgánica Contra el Trafico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, establecen la competencia y obligación
del Estado, de implementar las medidas, regulaciones y políticas
tendientes a evitar la legitimación de capitales.
CONSIDERANDO
Que la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
puede establecer los deberes formales que sean necesarios a los
fines del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las
licenciatarias, así como para la realización de las
labores de supervisión y control sobre dichas empresas.
Dicta
la
siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº
062
MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS REEXPRESADOS, Y LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÒN EN
EL REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES EXTERNOS DE LA
COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES
Artículo 1:
Objeto de la Providencia: La
presente normativa tiene por objeto regular la forma, oportunidad,
contenido y otros requisitos que deben reunir la información
contable y fiscal de
las licenciatarias de casinos y salas de bingo
establecida en la presente Providencia, a
los fines de la verificación y determinación de sus
obligaciones tributarias, que debe realizar la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,
en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley para el Control
de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, el
Código Orgánico Tributario y demás normativa
aplicable. Así como constituir un instrumento en la
prevención y control de la legitimación de capitales
provenientes de actividades ilícitas por parte de las
licenciatarias.
Artículo 2: De
los Estados Financieros Reexpresados: Las
licenciatarias
de casinos y salas de bingo deberán presentar dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, ante la
Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,
sus estados financieros reexpresados, visados por un contador público
colegiado e inscrito en el Registro
de Contadores Públicos y Auditores Externos que llevará
la citada Comisión.
Artículo
3: Requisitos de los Estados Financieros Reexpresados: Los
estados financieros reexpresados, exigidos en el artículo 1 de
la presente Providencia, deberán ser elaborados por un
contador público, quién
deberá
certificar la condición financiera de la licenciataria, e
informará si los procedimientos de las cuentas, registros y de
control examinados son mantenidos por las mismas, todo ello, de
conformidad con las normas de contabilidad de aceptación
general.
Los informes reexpresados serán acompañados con copia
de la solvencia del contador público en el respectivo
Colegio.
Artículo 4: De
los Requisitos de los Contadores Públicos:
Los contadores públicos que elaboren y suscriban los estados
financieros reexpresados, deben estar inscritos en el Registro de
Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,
tener capacitación en materia de legitimación de
capitales y no estar incursos en las causales establecidas en el
artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Bingo y Maquinas Traganíqueles, y cumplir con los otros
requisitos establecidos en la presente Providencia.
Artículo 5: De
la Auditoria Anual:
Las licenciatarias presentarán ante la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,
una auditoría anual de los estados financieros reexpresados,
efectuada por auditores externos, inscritos en el Registro
de Contadores Públicos y Auditores Externos de la
citada Comisión, dentro de los treinta (30) días
siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Artículo 6:
De los
Requisitos de los Auditores Externos:
Sólo podrán actuar como auditores externos de las
licenciatarias de salas de bingo y casinos, los contadores públicos
en el ejercicio independiente de la profesión, o personas
jurídicas especializadas en el área, siempre que se
encuentren inscritos en el Registro de Contadores Públicos y
Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que no tengan
relación contractual que implique alguna forma de
subordinación o vinculación con la actividad de las
licenciatarias.
Los contadores públicos
que pretendan desempeñarse como auditores externos no pueden
ser empleados, ni tener lazos consanguíneos o de afinidad con
sus accionistas, directores o administradores, ni estar incursos en
las causales establecidas en el artículo 22 de la Ley para el
Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
En el caso de las
personas jurídicas que funjan como auditores externos, sus
accionistas, directores, gerentes y contadores públicos que en
ellas laboren, no deben tener lazos consanguíneos o de
afinidad con los accionistas, directores y administradores de las
licenciatarias, ni estar incursos en las causales establecidas en el
artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Bingo y Maquinas Traganíqueles
Artículo 7:
Solicitud de Licencia o Renovación: Toda
sociedad mercantil interesada en obtener una licencia para el
funcionamiento de un casino o sala de bingo o su renovación,
deberá consignar, además de los requisitos exigidos por
la normativa que regula la actividad, un balance general e informe
financiero elaborados
por contador público inscrito en el Registro
de Contadores Públicos y Auditores Externos de
la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas
Traganíqueles, de conformidad con las normas de contabilidad
de aceptación general y suscritos por el Comisario de la
Compañía.
El informe
contendrá
los antecedentes
financieros de la empresa solicitante, origen de los recursos
requeridos para operar el establecimiento de casino o sala de bingo,
y comprobación de su estabilidad financiera, con anexo de los
documentos que lo soporten, entre ellos referencias comerciales y
bancarias, declaraciones de impuesto sobre la renta y otros soportes
que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles considere necesarios.
Artículo 8:
Otros Deberes Formales:
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles podrá establecer cualquier otro deber
formal a las licenciatarias, a los fines de asegurar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los dispuesto en la
presente Providencia.
Artículo 9:
Registro
de Contadores Públicos y Auditores Externos:
Las personas interesadas en obtener la inscripción o
renovación en el Registro de Contadores Públicos y
Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles, deberán
consignar los siguientes requisitos:
1) Llenar
la planilla de solicitud de inscripción o renovación, en la cual se indicarán,
entre otros, los siguientes datos:
1.
Nacionalidad. En caso de persona nacionalizada, deberá señalar
el número y la fecha de la Gaceta Oficial mediante la cual se
publicó la respectiva resolución.
2.
Dirección de habitación, teléfono y de correo
electrónico.
3.
Institución universitaria que otorgó el título
en Venezuela.
4.
Fecha de otorgamiento o de revalidación del Título de
Contador Público.
5.
Número de inscripción en el Colegio de Contadores
Públicos.
6.
Denominación, datos de registro, dirección y teléfono
de la firma de Contadores Públicos, para el caso de personas
jurídicas.
7.
Declaración expresa, bajo fe de juramento, de que todos los
datos suministrados en la solicitud son verdaderos.
8.
Autorización expresa y suficiente a la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles,
para la verificación de los datos suministrados.
9.
Otros datos que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Maquinas Traganíqueles considere necesarios.
2) Acompañar a la
solicitud la siguiente documentación:
1.
Copia de la cédula de identidad
del solicitante en caso de persona natural, y en caso de la persona
jurídica del representante y de los accionistas de la empresa.
2.
Dos (2) fotografías recientes tamaño carnét del
solicitante.
3.
Copia
del Título en fondo negro que acredite a la persona
solicitante como Contador Público, en el caso de personas
naturales.
4.
Constancia de inscripción en el Colegio de Contadores
Públicos.
5.
Constancias de la realización de los cursos en materia de
legitimación de capitales,
para el caso de las personas jurídicas, los cursos deben ser
impartidos a todos los contadores públicos que laboran en
éstas.
6.
Copia certificada del documento constitutivo,
con las modificaciones estatutarias y todas las actas de asambleas de
la persona jurídica, respecto a la cual
la persona solicitante certifica como representante o empleada.
7.
Currículo
actualizado, en el caso de los auditores
que incluya descripción de la experiencia en materia de
auditoria.
8. Declaración
jurada de no estar incursos en las causales establecidas en el
artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos Salas de
Bingo y Maquinas Traganíqueles.
9.
Declaración
jurada de no poseer relación contractual o de subordinación,
y no tener lazos
consanguíneos o de afinidad con los accionistas, directores,
administradores de las empresas licenciatarias,
para el caso de los auditores externos.
10.
Declaración jurada de patrimonio
en el caso de las personas naturales, o inventario de bienes y
activos en el caso de las personas jurídicas, suscrito por el
Comisario de la empresa. La declaración jurada o el inventario
de bienes, deberá ser actualizado cada año, en el
formato y con los recaudos que a tales efectos señalará
la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas
Traganíqueles.
11.
Compromiso de denunciar ante la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles u otras autoridades
competentes, cualquier conducta, transacción u operación
de la licenciataria que pudiera evidenciar una acción de
legitimación de capitales provenientes de actividades
ilícitas. En el caso de las personas jurídicas,
el compromiso deberá estar suscrito por los accionistas,
socios, directores y demás contadores públicos que
laboren en las mismas.
12.
Cualquier otro documento que la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, estime pertinente.
El
solicitante
deberá señalar en su solicitud, si se inscribe como
contador público o auditor externo o ambas categorías,
siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la presente
Providencia.
Artículo 10:
Recibida
la solicitud de inscripción ante el Registro
de Contadores Públicos y Auditores Externos que lleva la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles,
con la documentación respectiva, se procederá a su
revisión dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha de consignación de
los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En el
caso de que,
el solicitante cumpla con todos los requisitos previstos en la
presente Providencia, se le asignará un número y se
expedirá la certificación de inscripción con una
vigencia de dos (2) años.
Artículo
11:
De la Renovación del Certificado de Inscripción:
La renovación del registro se hará, indicando en la
correspondiente planilla los datos actualizados previstos en los
artículos 5 y 6, y acompañando los documentos
respectivos; a tales fines, la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá
solicitar cualquier otra información que considere procedente.
Artículo
12:
Revocatoria
del Certificado de Inscripción en el Registro:
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles revocará el certificado de inscripción
en el Registro al Contador Público o Persona Jurídica,
respecto al cual se haya comprobado la falsedad de los datos
señalados en su solicitud.
De igual forma se
revocará el certificado en el caso de que el contador público
o auditor externo, no consigne la actualización de la
declaración jurada o el inventario de bienes, en el formato y
con los recaudos que a tales efectos señalará la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas
Traganíqueles, dentro de los treinta (30) días
siguientes al cumplimiento del año de la expedición del
certificado.
Artículo 13: De
las Empresas Relacionadas: Las
disposiciones de la presente providencia serán aplicables a
las sociedades
mercantiles denominadas Empresas Relacionadas, que posean el
correspondiente registro como empresas fabricantes o ensambladoras de
máquinas traganíqueles, empresas importadoras,
comercializadoras y distribuidoras de máquinas traganíqueles,
y empresas prestadoras de servicio y mantenimiento de máquinas
traganíqueles, que lleva la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo
14: Derogatoria: Se
derogan las disposiciones contenidas en la Providencia Administrativa
Nº 4, de fecha 16 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 37.630 de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 12 de febrero de 2003; y la Providencia
Administrativa N° 12, de fecha 28 de abril de 2009, publicada en
la Gaceta Oficial Nº 39.167 de la misma fecha.
Artículo
15: De las Sanciones:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Providencia, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Orgánico Tributario, en la Ley para el Control
de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y
demás normativa que resulte aplicable.
Artículo
16: De la Entrada en Vigencia:
La presente Providencia entrará en vigencia, vencidos treinta
(30) días continuos siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Disposición
Transitoria:
Durante ciento veinte (120) días continuos siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Providencia, y de forma temporal,
a los fines de permitir el cumplimiento de los deberes impuestos en
la presente normativa y mientras se realiza el proceso de
actualización del Registro, se entenderán autorizados
como contadores o auditores externos los contadores públicos
inscritos en el Registro que lleva la Superintendencia Nacional de
Bancos e Instituciones Financieras. Vencido este lapso, solo podrán
actuar los contadores públicos registrados ante la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Dicho lapso podrá ser prorrogado por treinta (30) días
continuos por decisión del Presidente de la Comisión
por causa justificada.
Comuníquese
y publíquese,
Directorio
de la Comisión Nacional de Casinos,
Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Alejandro
Antonio Fleming Cabrera
Presidente
(E) de la Comisión Nacional de Casinos,
Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Tarek
El Aissami
Representante del
Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores
y Justicia
Cnel.
(GNB) Néstor Luis Reverol Torres
Representante
de la Oficina Nacional Antidrogas O.N.A
Antonio
Morillo
Representante
del Ministerio del Poder Popular
para
el Turismo
José David
Cabello Rondón
Representante del
Ministerio del Poder Popular
para Planificación
y Finanzas
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