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Base Legal

-. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-. Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.(G.O. Nro. 36.254 del 23/07/1997).

-. Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de bingo y Máquinas Traganíqueles.(G.O. Nro. 36.523 del 24/08/1998



-. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.(G.O. Extraord. N°.5.435 de fecha 01/02/2000)

-. Providencias Administrativas.

    Providencia N°1


    Normas sobre posesión, operación y transporte de máquinas traganíqueles en el territorio nacional y sobre el funcionamiento de las salas de máquinas situadas en establecimientos en los cuales funcionen casinos y salas de bingo, con licencia otorgada por la comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. (G.O. 36.590 de fecha 26/11/98).



    Providencia N°2.:


    Normas y procediminetos para la Recaudación, Control y Fiscalización de las Regalías por concepto de la explotación de mesas de juego en casinos y de máquinas traganíqueles.(G.O. 37.026 de fecha 31/08/2000).

    Providencia N°3.:


    Normas y procedimientos para la Recaudación, Control y Fiscalización de las Contribuciones Especiales, establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles (G.O. No. 37.026 del 31/08/2000).

    Providencia N°6.:

    Reforma parcial de la Providencia Administrativa Nro. 1 de normas sobre posesión, operación y transporte de máquinas traganíqueles en el territorio nacional y funcionamiento de salas de máquinas en establecimientos con licencia. (G.O. N°. 38.310 del 09/11/2005)

    Providencia N°9.:


    De fecha 23/04/2007, mediante la cual se suspende por un período de tres (3) años el otorgamiento de Delegaciones para la importación de máquinas traganíqueles y las solicitudes de regístro de empresas fabricantes, ensambladoras, importadoras, comercializadoras y/o distribuidoras de máquinas traganíqueles (G.O. N° 38.692 del 28/05/2007. su vigencia fue prorrogada por un (1) año más medianete la providencia N° 57.

    Providencia N°10.:


    Por la cual se delega en la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles la atribución y facultad de ordenar la apertura de los procedimientos administrativos, sustanciación de los expedientes a través de las unidades internas correspondientes, practicar las notificaciones que surjan con motivo de dichos procedimientos y cualquier otro acto intrínsicamente relacionado con dicha delegación (G. O. N° 38.912 del 17/04/2008).

    Providencia N°11.:


    Por la cual se delega en la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles la atribución y facultad de solicitar informes financieros periódicos, incluyendo una auditoría anual elaborada por un contador público colegiado, quien certificará la condición financiera de la licenciataria e informará si los procedimientos de las cuentas, registros y de control examinados son mantenidos, prevista en el artículo 4, numeral 8 del Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 5, numeral 23 deñ Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (G.O. N°. 38.912 del 17/04/2008)

    Providencia N°13.:


    Por la cual se revoca la Providencia Administrativa N° 7 de fecha 02 de noviembre de 2005, se establece la base imponible de las contribuciones especiales y la alícuota mensual aplicable a la bas imponible. (G.O. N° 39.167 del 28/04/2009).

    Providencia N°20.:


    Por la cual se corrige la Providencia Administrativa N° 13 de fecha 28 de abril de 2009, por haberse incurrido en errores materiales en los artículos 2 y 3 (G.O. N°39.199 del 12/06/2009).

    Providencia N°29.:


    Mediante la cual se regula el funcionamiento y operación de cajeros electrónicos de bancos y otras instutuciones financieras dentro de los establecimientos de casinos y salas de bingo.(G.O. 39.353 del 25/01/2010).

    Providencia N°31.:


    Mediante la cual se regula el funcionamiento y uso de las unidades de producción autónoma de energía eléctrica dentro de los establecimientos de casinos y salas de bingo.(G.O. 39.353 del 25/01/2010).

    Providencia N°51.:


    Providencia para la supervisión de los actos de enajenación de acciones de las empresa licenciatarias de casinos y salas de bingo (G.O. 39.449 del 18/06/2010).

    Providencia N°52.:


    Mediante el cual se establece la obligación por parte de las licenciatarías de hacer uso de certificados electrónicos y firmas electrónicas.(G.O. N° 39.449 del 18/06/2010).

    Providencia N°55.:


    Mediante la cual se instruye a los Registros Públicos y Notaría de la República Bolivariana de Venezuela, a abstenerse de protocolizar o autenticar los instrumentos contentivos de actos jurídicos que tengan por objeto la cesión o transferencia, total o parcial, a título gratuito u oneroso, de la actividad y/o los derechos derivados de las Licencias otorgadas por la Comisión Nacional de Casinos, para operar establecimientos dedicados a la actividad de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.(G.O. N°39.449 del 18/06/2010).

    Providencia N°57.:

    Mediante la cual se prorroga por un (1) año la vigencia de la Providencia Administrativa N° 9, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.449 del 18/06/2010).

    Providencia N°58.:

    Mediante la cual se establece la obligación de informar, en los casinos y salas de bingo, sobre los daños que causa la ludopatía, y se deroga la Providencia N° 30(G.O. 39.449 del 18/06/2010).

    Providencia N°62.:


    Mediante la cual se establecen los requisitos para la presentación de los Estados Financieros Reexpresados, y los requisitos de inscripción en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la CNC. Se derogan las Providencias 4 y 12 (G.O. 39.448 del 17/06/2010).

    Providencia N°64.:


    Mediante la cual se establecen las regulaciones para la prevención, detección, fiscalización y control de las operaciones de legitimación de capitales en los casinos y salas de bingo. Deroga la Providencia N° 5(G.O. 39.448 del 17/06/2010).


-.Otras Normativas Relacionadas.

-. Decreto Presidencial N°7.249: Mediante el cual se nombran como integrantes del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a los ciudadanos que allí se mencionan, entre ellos al ciudadano Alejandro Fleming Cabrera, C.I.V-11.953.485, en representación de la Presidencia de la República como Representante Encargado. (G.O. 39.967 del 12/02/2010)

-. Resolución Ministerial N° 060: Dictada por el Ministerio del Poder Popular Popular para el Turismo, por la cual se dispone que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles no podrá expedir nuevos permisos de instalación ni licencias de funcionamiento, o traslados geográficos de licencias vigentes, para establecimientos de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, o proceder a la renovación de las mismas, salvo aquellos casos de empresas que funciones en zonas que se encuentren declaradas por el Ejecutivo Nacional como Turísticas y aptas para el funcionamiento de Casinos y salas de Bingo; asimismo, se ordena a la CNC abstenerse de automatizar cualquier traspaso y/o gravamen de acciones de las titulares de licencia, por un periódo de seis (6) meses, así como también se ordena ejecutar acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de algunas disposiciones de ley. Por último, se deroga la Resolución Ministeral N° 59, publicada en G.O. N° 39.166 de fecha 27/04/2009.

-. Decretos Presidenciales de Zonas turísticas aptas para el funcionamiento de Casinos, Salas de Bingos y máquinas traganíqueles.

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