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La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, órgano desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, aprobó en reunión de Directorio la Providencia Administrativa N° 52, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.449, del 18/06/2010, mediante la cual se establece la obligación, por parte de las licenciatarias de casinos y salas de bingo, de hacer uso de certificados electrónicos y firmas electrónicas, para garantizar el uso de tecnologías de información y comunicación, en el intercambio de información y trámites administrativos de cualquier índole entre las licenciatarias de casinos y salas de bingo, y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, manteniendo los niveles adecuados de confidencialidad, integridad, autenticidad y control.
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La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles aprobó en reunión de Directorio la Providencia Administrativa N° 64, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.448, del 17/06/2010, con entrada en vigencia a los noventa (90) días continuos contados a partir de esta fecha, mediante la cual se establecen las regulaciones para la prevención, detección, fiscalización y control de las operaciones de legitimación de capitales de origen ilícito, en los establecimientos de casinos y salas de bingo, y las efectuadas por las empresas que fabriquen, vendan o presten servicios de mantenimiento de máquinas traganíqueles y demás artículos o enseres de juegos de envite o azar, a fin de evitar que estos Sujetos Obligados sean utilizados como instrumentos por la delincuencia organizada, debido a las características y naturaleza de sus actividades. |
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